EDUCACIÓN ELECTORAL

RECURSOS ELECTORALES

El 27 de septiembre de 2021, el gobernador Gavin Newsom firmó la ley AB 37, que establece que todos los californianos que están registrados para votar recibirán una boleta de voto por correo. Cualquier votante registrado puede votar usando una boleta de voto por correo en lugar de ir a las urnas el día de la elección, pero también tiene la opción de votar en persona o entregar su boleta en los lugares de votación o en las urnas de entrega de boletas.  

MÉTODOS DE VOTACIÓN 

  1. El votante puede enviar su boleta por correo al funcionario electoral del condado.   
  2. Las boletas de voto por correo que se envían deben tener un matasellos del día de la elección o antes y deben ser recibidas por la oficina electoral de su condado a más tardar siete días después del día de la elección (SB 152 Elecciones, Sección 1605 (D)). 
  3. Si no estás seguro de que tu boleta de voto por correo llegará a tiempo si la envías por correo, llévala a cualquier lugar de votación en el estado entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m. el día de la elección.  
  4.  El votante puede devolver su boleta o votar en persona en un lugar de votación. 
  5. Las boletas de voto por correo que se entregan en persona deben ser entregadas a más tardar a la hora de cierre de las urnas, que es a las 8:00 p.m. el día de la elección. 
  6. El votante puede dejar su boleta en un buzón de entrega de boletas del condado.  
  7. Las boletas de voto por correo que se entregan en persona en un lugar de entrega de boletas deben ser devueltas a más tardar a la hora de cierre de las urnas, que es a las 8:00 p.m. el día de la elección. 
  8. El votante puede autorizar a un familiar, compañero de cuarto, compañero de trabajo, amigo o voluntario para que recoja su boleta y la devuelva de manera segura en su nombre. 
  9. Cualquiera puede devolver tu boleta por ti, siempre y cuando no le paguen por cada boleta.
  10. Debes completar la sección de autorización que se encuentra en el exterior del sobre de devolución de tu boleta con el nombre de la persona a la que estás autorizando para devolver tu boleta.  

 

Cuando el funcionario electoral del condado recibe la boleta de voto por correo del votante, la firma en el sobre de devolución se comparará con la firma en su registro de votante para asegurarse de que coincidan. Si las firmas se consideran coincidentes, para preservar la privacidad de su boleta, esta se separará del sobre y luego se procederá a contarla. 

Todas las boletas de voto por correo válidas se cuentan en cada elección en California, independientemente del resultado o de lo reñida que sea una contienda.